Una nueva corriente filosófica: la defensa de la NATURALEZA. La ciencia del Derecho Ambiental herramienta que hace posible la armonía social.
A partir de los años 70 nace una plataforma social desde la reivindicación por los derechos humanos, el pacifismo frente a la guerra de Vietnam; la vuelta a la NATURALEZA, desde una perspectiva del movimiento “hippy”, y el reconocimiento de que los problemas ambientales empezaban a afectar la calidad de vida. El Derecho Ambiental es tan antiguo como la humanidad, porqué la norma jurídica ambiental hizo su aparición en las comunidades primitivas, donde por lo demás ocupó un lugar principal, y denotando de las relaciones de mutua dependencia que existe entre el hombre y la naturaleza. Sus raíces son tan antiguas y muchas veces les son útiles, como útil es al científico moderno el conocimiento empírico del hombre de antaño (Raúl Brañez). La antesala de esta nueva corriente filosófica la debemos ubicar hacia atrás en la historia de la humanidad: los babilonios, griegos y romanos expidieron leyes para regular la caza y cuidar los bosques.La revolución industrial en el siglo XIX alertó a la humanidad de los peligros de la contaminación. Filósofos, naturalistas en los siglos XVIII y XIX como Darwin, Ralph Waldo Emerson, etc, hablaron de nuestra conexión inminente con la naturaleza. García Marques en su obra “El General en su Laberinto” relata la cronología de la vida del Visionario Padre de la Patria Simón Bolívar, en 1825 en Chuquizaca Bolivia decreta la siembra de un millón de árboles viendo su necesidad.- Sin embargo el progresivo dominio del hombre sobre la naturaleza hizo caer en el olvido uno de los extremos, determinando que la regla del derecho ambiental fuera perdiendo importancia, y hasta desapareciera. Comenzamos a olvidar el apotegma de F. Bacon: “La Naturaleza para ser dominada, necesita ser obedecida”.

El hecho es que la metafóricamente llamada venganza de la naturaleza, Federico Engel señaló: “no debemos sin embargo lisonjearnos demasiado de nuestras victorias humanas sobre la Naturaleza, esta se venga de nosotros por cada una de las derrotas que la inferimos”. Desde la revolución industrial, es evidente que la acción del ser humano sobre el ambiente ha producido una emergencia ambiental planetaria reflejada en: problemas como el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, la extinción de especies, y la pérdida de la diversidad biológica; el crecimiento urbano acelerado, la contaminación de la atmósfera, agua y suelo; la pérdida de la selva tropical amazónica, el manglar, la deforestación y la erosión.
.- El desarrollo sustentable: “Vivir de los recursos, pero sin agotarlos”.- Cumple con las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Tiene que aparecer primero para el logro de un desarrollo basado en lo ecológico. Ha de compatibilizar al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de la población y potenciando su desarrollo socio - económico.
EL PRINCIPIO PRECAUTELATORIO: “se protege mejor la naturaleza, evitando que el daño se produzca”. Requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar directa o indirectamente daño al ecosistema. Los principios de precaución y de prevención así como el de manejo de riesgos están normados por el derecho ambiental; posee un carácter preventivo y reparador, más que represivo.
EL AGUA, LA CONSTITUCIÓN, SUS ACTORES.- Es inevitable hacer conocer que desde el 2001 se viene trabajando sobre el AGUA. El foro Nacional de los Recursos Hídricos está concebido para la unificación sistemática de todas las actividades de gestión de este recurso. Cada año se produce una reunión nacional, ya sea en Quito o Guayaquil, y el resto del año se coordinan los foros regionales; ejemplo nuestro el del Azuay, Cañar. Es el caso que de estas actividades la más floreciente que contiene nuestra Constitución está enmarcado en el contenido tan simple y sencillo como es el Art. 12.- El “Derecho Humano” al AGUA es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico, de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable, y esencial para la vida.- Con orgullo puedo decir que el término DERECHO HUMANO AL AGUA, nació de las voces sencillas de nuestra comunidad, impulsándola para que sea reivindicada en Montecristi, y el hecho más loable lo dice todo, se ha enmarcado como uno de los artículos más importantes en la vida nacional. Incs. 2º del Art. 14... Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental (principio precautelatorio) y la recuperación de los espacios naturales degradados.- Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la Vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia… Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.-... El Estado incentivará a las personas naturales , jurídicas y a los colectivos , para que protejan la naturaleza.
EL AGUA. Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.- La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.- Art. 3.- Son deberes primordiales del ESTADO: garantizar sin discriminación alguna el efectivo gose de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el AGUA para sus habitantes (que en Gualaceo jamás se cumple).
CULTURA Y CIENCIA.- Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.GUALACEO:
Mitológicamente Guataco o Guataca,“Gual”que en lengua Chibcha quiere decir Guacamaya; y, “Aca” que en Quechua quiere decir Chacra, Maizal planta sagrada de los Cañaris.-... a la muerte de Gualaceo su cuerpo se convirtió en floridos maizales, su armónica voz se transformó en los murmullos y ecos de las aves de la selva, su alma se convirtió en el río Santa Bárbara. Su mujer Axiu murió de pena y se transformó en el río hoy San Francisco como quien escucha las dulces canciones de su amado. Paradójicamente parece que la palabra AGUA, también se compone del prefijo A-“GUA”-laceo. Cañaris cuya ubicación geográfica e hidrológica en conjunto con la cordillera Real Austral y su ombligo el Fazayñan son testimonio de grandes escenas divinas por conquistar.La Fundación Ecológica Maylas en su cronología de conciencia ecológica 1980-2009 saluda efusivamente a nuestro querido Gualacio, Gualaxio, GUALACEO, centro Cañari, manifestación de enigma actual, con prodigiosos hidalgos que no descansan por hacer brillar tu corazón noble y generoso; tu alma de historia, tesoro de futuro y eterno. SENDAS, Rikcharina, Futuro Latinoamericano, Vencedores del Chuilla, Junta de Agua 5 de Junio, UCGA, Mancomunidad del Collay, etc. etc., “El Agua para todos, todos para el Agua”.
Atentamente
Ab. Renato B. Ayala L.
PRESIDENTE “FEMAY”